sábado, julio 27, 2024

Nulidad del matrimonio por la iglesia

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El catolicismo ha sido un defensor implacable de la unión entre personas, siendo el matrimonio un sacramento que ordena que los interesados se sirvan unos a otros. Sin embargo, hay casos en los que estos objetivos no son cumplidos por las partes después de contraer matrimonio, llevando a la pareja a buscar la nulidad matrimonial.  

En DABOGADOS, D. David Gómez González (socio-fundador) y D. ª María Tena Fernández (socia), conocen toda la problemática que trae consigo el tomar la decisión de anular el matrimonio eclesiástico; por ello, se dispone de un equipo de abogados con la formación y pericia necesaria para llevar el proceso de nulidad matrimonial de manera satisfactoria, ya que cuentan con la habilitación especial para el ejercicio ante los tribunales eclesiásticos de toda España. 

Las capacidades de un tribunal eclesiástico

La Iglesia Católica consta de organismos jurídicos propios, que juzgan mediante el Derecho particular de la Iglesia aquellas causas relacionadas con temas espirituales y leyes eclesiásticas. En términos generales, los tribunales eclesiásticos son dirigidos por el Derecho Canónico, que es “la expresión legislativa de la Iglesia”, y se constituye del Código de Derecho Canónico, ley universal, y otras normas establecidas por la Santa Sede.

Más allá de las conductas con carácter delictivo, la mayoría de los casos que se juzgan en este tipo de tribunales están ligados con los matrimonios, siendo la declaración de nulidad o la disolución de la unión la mayor petición en estos casos.

Como se trata de un sacramento, es necesaria la sentencia judicial para declarar como inválido un matrimonio celebrado en la iglesia católica, siendo el proceso más breve para los casos en que la nulidad del matrimonio es prácticamente segura y evidente por las pruebas y circunstancias que se presentan ya con la demanda, y que no necesitan una investigación detallada, con la condición de que ambas partes estén de acuerdo.

La nulidad matrimonial

En el momento de contraer matrimonio, las parejas se enfrentan a las reglas del catolicismo, que promulgan el matrimonio como un acto indisoluble una vez realizado y consumado. En algunos casos, al celebrar el contrato de matrimonio, puede haber elementos con los que se pueda considerar que el matrimonio sea o no válido como, por ejemplo, conocer los requisitos esenciales, inmadurez para asumir las responsabilidades matrimoniales, y otros que pueden llevar a la nulidad matrimonial.

Primero, la declaración de nulidad pretende proteger y preservar los intereses vulnerados por una situación de inseguridad jurídica derivada de los vicios de la norma. El acto jurídico es una forma en que este deja de existir, aunque ciertos derechos y obligaciones subsistan por disposición de la ley.

No se debe comparar con el divorcio, ni con la separación, ya que se refiere a la ineficacia originaria de esa unión legal, viciada por falta de consentimiento matrimonial para declararse nulo. 

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