Conseguir la cancelación de 84.900 € de deuda y que el resto de la deuda sea abonada tras 5 años de espera. Los deudores podrán conservar su vivienda.
La aprobación de este Acuerdo Extrajudicial de Pagos es pionero en la Región de Murcia.
El matrimonio solicitó conjuntamente en una Notaría de Murcia el inicio de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores y fue designada como mediadora concursal Laura Ayala Muñoz, Abogada y Mediadora Concursal.
A partir de dicho nombramiento, Laura Ayala comprobó la existencia y cuantía de los créditos de los deudores, entre los que se encontraba el préstamo con garantía hipotecaria que gravaba la vivienda habitual y, por otro lado, créditos ordinarios por un importe total de 169.800 €, relativos a préstamos personales, tarjetas revolving y otros productos bancarios de consumo.
Según informa Laura Ayala, el objetivo que ha guiado sus negociaciones con los acreedores ha sido conservar la vivienda habitual del matrimonio y evitar a toda costa la declaración de un concurso de acreedores en el que hubieran perdido su vivienda habitual y todo su patrimonio. En consecuencia, era de vital importancia que el matrimonio pudiera mantener al corriente de pago el préstamo con garantía hipotecaria y solucionar su estado de insolvencia actual, tras el vencimiento anticipado de gran parte de los créditos ordinarios.
A tal fin, el Plan de Pagos propuesto a los acreedores consistió, respecto al acreedor privilegiado por el préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre su vivienda, la continuidad en el pago íntegro del préstamo a sus respectivos vencimientos; y, respecto a los créditos ordinarios, por importe total de 169.800 €, se propuso una quita del 50 % de los créditos y, el 50 % restante, se abonaría tras una espera de 5 años. Para su aprobación, se necesitan adhesiones de los acreedores en un 75 %.
Fruto de esas negociaciones con 21 acreedores y en relación con un total de 30 créditos, se consiguieron alcanzar adhesiones a la propuesta de Plan de Pagos, por un total de un 76,92 % del pasivo computable. Es decir, el 76,92 % del pasivo votó a favor del Plan de Pagos, aceptando una quita del 50 % de sus créditos y respecto al crédito restante el matrimonio procederá a su abono tras una espera de 5 años.
Además, al haber alcanzado la mayoría necesaria para la aprobación del Plan de Pagos, la cancelación del 50 % de la deuda y el pago de crédito restante tras una espera de 5 años se hace extensible a todos los acreedores de crédito ordinario, incluidos aquellos acreedores que votaron en contra de la propuesta.
Es por lo que, en total, se ha conseguido una cancelación de la deuda por un importe de 84.900 € y una espera para el pago de los créditos restantes durante 5 años, además de continuar dando cumplimiento al préstamo con garantía hipotecaria y conservar la vivienda habitual.
Además, con la aprobación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos propuesto, durante los 5 años de espera los acreedores sujetos al AEP no podrán iniciar ejecuciones ni procedimientos judiciales de reclamación de cantidad frente al matrimonio.
Según detalla la mediadora concursal, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un mecanismo preconcursal, previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tanto para personas físicas como jurídicas. En virtud del mismo, aquellos deudores en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, pueden solicitar ante la Notaría, la Cámara de Comercio o el Registro Mercantil del domicilio del deudor (cuya competencia objetiva dependerá de si se trata de una persona natural o empresa y/o empresario), que nombre a un Mediador Concursal para que negocie con sus acreedores un Plan de Pagos y/o un Plan de Viabilidad respecto de sus deudas (únicamente quedarán excluidas las deudas con Administraciones Públicas). Este Plan de Pagos podrá establecer como medidas, según la situación y los medios del deudor, quitas y cancelación de una parte de la deuda, esperas por un plazo no superior a diez años, cesión de bienes o derechos y, para el caso de empresario o persona jurídica, también se prevé la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, o la conversión en créditos participativos por un período no superior a diez años o en cualquier otro instrumento financiero.
Aunque este mecanismo de solución extrajudicial está previsto desde el año 2015 en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en la gran mayoría de las ocasiones solo se ha utilizado de manera instrumental, como un paso previo antes de solicitar el concurso de acreedores, con la finalidad de conseguir el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) dentro del posterior concurso consecutivo de acreedores y para que se extienda a todos los créditos ordinarios.
Según concluye Laura Ayala: “En la práctica concursal precisamente estamos acostumbrados a que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos sea un mero trámite, pues se solicita para conseguir posteriormente la concesión del BEPI dentro del concurso y que este se extienda a la totalidad de los créditos ordinarios. No obstante, este mecanismo preconcursal nació precisamente con otra finalidad, la de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores en el que se pueden conseguir importantes quitas y esperas, se congele el inicio de procedimientos judiciales y, por supuesto, se evite a toda costa la declaración de un concurso de acreedores y el sacrificio patrimonial que el mismo conlleva.
Es por eso por lo que, desgraciadamente, supone un hito que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos sirva a la finalidad para la que fue concebido y que, en este caso en concreto, se ha conseguido exitosamente con una cancelación de 84.900 € de deuda, que el pago de la deuda restante se realice tras una espera de 5 años y durante este tiempo no se puedan iniciar ejecuciones. Por otro lado, el éxito rotundo ha sido conservar la vivienda habitual del matrimonio y de este modo solventar su situación de insolvencia actual”.
Laura Ayala presta sus servicios profesionales en el despacho murciano Igualada Belchí Abogados, firma especializada en derecho mercantil y concursal.