Daniel Borrachero-Economista de Grupo Carrillo explica con todo lujo de detalles este interesante asunto.
Muchos funcionarios de instituciones de la Unión Europea mantienen propiedades en España mientras residen por motivos laborales en otro Estado miembro. Esto plantea una pregunta habitual: ¿se puede seguir aplicando ciertos beneficios fiscales en España sobre esa vivienda, aunque no se resida en ella?
La Consulta Vinculante V1002-25 de la Dirección General de Tributos (DGT), publicada el 12 de junio de 2025, resuelve con claridad este caso para un funcionario europeo destinado en Bruselas que conserva su domicilio fiscal en Valencia.
Hechos: Vivienda en Valencia, residencia en Bruselas
El consultante es un funcionario de la UE con residencia efectiva en Bruselas, donde trabaja desde 2017, pero mantiene su domicilio fiscal en Valencia, donde también posee un inmueble.
Plantea dos cuestiones esenciales:
»¿Puede considerar su vivienda en Valencia como habitual a efectos del IRPF?»
»¿Y a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio?»
Marco legal aplicable
Estas son las principales normativas que intervienen:
Ley 35/2006 (IRPF): artículos 33.4 y 38, sobre exenciones por transmisión de vivienda habitual.
Reglamento IRPF (RD 439/2007): artículos 41 y 41 bis, sobre los requisitos para considerar una vivienda como habitual.
Ley 19/1991 (IP): artículo 4.Nueve, sobre exención de la vivienda habitual en el impuesto sobre el patrimonio.
Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la UE: artículo 13, sobre la residencia fiscal de los funcionarios de la Unión.
¿Dónde tributa un funcionario de la UE destinado en otro país?
El artículo 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea establece que los funcionarios que cambian de país por motivos laborales mantienen su domicilio fiscal en el país donde residían al incorporarse a la UE, siempre que sea un Estado miembro.
Por tanto, aunque el consultante vive en Bruselas, su residencia fiscal sigue siendo España, lo que lo convierte en contribuyente del IRPF por obligación personal, es decir, por la totalidad de su renta global.
¿Qué se considera “vivienda habitual” a efectos fiscales?
La vivienda habitual es clave para acceder a beneficios fiscales como la exención por reinversión en IRPF o la exención en el IP.
Según el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, se requiere:
Que la vivienda haya sido residencia efectiva y continuada durante al menos 3 años.
Que haya constituido la residencia habitual del contribuyente en los dos años anteriores a su venta (si se pretende aplicar la exención por reinversión).
El uso debe ser efectivo, permanente y a título de propietario.
Además, si no se cumplen los tres años, se admiten algunas excepciones justificadas: matrimonio, traslado laboral, cambio de empleo, etc.
¿Se puede aplicar la exención por reinversión en IRPF?
No. Aunque el consultante conserva su domicilio fiscal en España, no reside en la vivienda de Valencia desde hace más de 2 años, por lo que no se cumplen los requisitos para considerarla vivienda habitual.
Por tanto:
No puede aplicar la exención por reinversión del artículo 38 LIRPF.
Tampoco puede aplicar la exención para mayores de 65 años (art. 33.4.b) LIRPF), ya que también exige que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual.
Dato clave: Para la DGT, el hecho de no residir en la vivienda española desde al menos 2017 rompe el vínculo necesario para considerarla habitual, incluso aunque siga siendo titular y tenga allí su domicilio fiscal.
¿Y en el Impuesto sobre el Patrimonio?
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) permite excluir hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Sin embargo, el artículo 4.Nueve LIP remite directamente a la definición de vivienda habitual del IRPF.
Resultado: Si no es vivienda habitual a efectos del IRPF, tampoco lo es a efectos del IP. El contribuyente no puede aplicar la exención en ninguno de los dos tributos.
Recomendaciones
La DGT ha sido tajante: mantener el domicilio fiscal en España no es suficiente para aplicar beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual si no hay una residencia efectiva y continuada en el inmueble. Un “papel” que ponga que somos residentes fiscales en un país no sustituye a la realidad a los efectos analizados en el presente artículo.
Puntos clave para recordar:
El concepto de vivienda habitual exige uso efectivo y permanente, más allá del empadronamiento o domicilio fiscal.
Los funcionarios de la UE deben revisar si cumplen los requisitos temporales y de residencia para aplicar beneficios en IRPF e IP.
No se puede aplicar la exención por reinversión si no se ha vivido en la vivienda durante los dos años previos a la venta.
No se aplica la exención de vivienda habitual en el IP si el inmueble no cumple los requisitos de residencia habitual del IRPF.
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