viernes, diciembre 13, 2024

Liquidación de la Sociedad de Gananciales. Claves a tener en cuenta

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Sobre los bienes que forman parte de la Sociedad de Gananciales, existe la presunción legal de que todos los bienes adquiridos o deudas contraídas por los cónyuges o por uno de ellos son gananciales salvo prueba en contrario.

De manera general, no son gananciales los bienes muebles o inmuebles que ya eran propiedad de los cónyuges antes de contraer matrimonio, ni los obtenidos vigentes por herencia o como consecuencia de la venta de bienes privativos. No obstante, hay excepciones a tener en cuenta para cada caso específico.

Como punto de partida, para proceder a la liquidación de los gananciales, debe realizarse un inventario, identificando el activo y el pasivo. Para ello, el análisis exhaustivo de las operaciones económicas, realizadas por los cónyuges vigente en su sociedad de gananciales, es fundamental.

Vivienda familiar, especial consideración

Especiales problemas suele acarrear el reparto de la vivienda familiar, cuando esta ha sido adquirida en porcentajes distintos al 50 % con anterioridad a contraer matrimonio, pero la hipoteca o parte de la misma se abona vigente la sociedad de gananciales. Esto se debe a que la mayoría de las parejas no sabe que la sociedad de gananciales se convierte en propietaria del porcentaje de vivienda pagada vigente el matrimonio.

Otro conflicto muy usual cuando el inmueble se obtiene mediante aportaciones privativas de uno de los dos cónyuges o su familia mientras el matrimonio todavía es vigente. Esto tendrá distintas consecuencias en función de la prueba existente sobre dichas aportaciones y las circunstancias concretas.

Obligaciones fiscales

No habrá consecuencias fiscales para los firmantes cuando el reparto de la sociedad de gananciales se realiza al 50 por ciento para cada parte y así queda reflejado claramente en la escritura o convenio regulador. Sin embargo, habrá que poner mucha atención en el momento en el que una de las partes compensa al otro con dinero privativo por un exceso de adjudicación o cuando parte de los bienes se adquirieron antes de contraer matrimonio, aunque se hubiera hecho al 50 %. Cuando esto sucede, hay que buscar la fórmula menos gravosa para los excónyuges.

En la liquidación de gananciales, intervienen diversos factores que conviene analizar caso por caso. No existen divorcios iguales, por lo que las soluciones deben ser distintas. Desde Villaquiran Abogados, siempre aconsejan acudir a un despacho especializado en divorcios y separaciones para conseguir una atención personalizada y poder conseguir las mejores condiciones posibles.

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