viernes, diciembre 27, 2024

IRPH, nueva sentencia para recuperar intereses abusivos bancarios

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Se ha publicado una nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2024, en el asunto C-300/23, que aborda la cuestión de la transparencia y posible abusividad de las cláusulas contractuales que referencian el tipo de interés de préstamos hipotecarios al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Contexto y antecedentes

El litigio se originó a partir de un contrato de préstamo hipotecario que establecía un tipo de interés variable basado en el IRPH. El prestatario alegó que la cláusula era abusiva debido a la falta de transparencia en su aplicación y a la ausencia de información adecuada sobre el funcionamiento del índice.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián elevó una cuestión prejudicial al TJUE para esclarecer la interpretación de la Directiva 93/13/CEE en relación con este tipo de cláusulas, tanto para esclarecer si debía apreciarse abusividad de la cláusula, por incumplimiento de la obligación del prestamista de informar al consumidor acerca de la definición de ese índice teniendo en cuenta la evolución anterior y que el método de cálculo de este índice no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una TAE y en su caso sí, de apreciarse la abusividad de la cláusula, supone la anulación del contrato con aplicación de la regla segunda del art. 1306 del Código Civil para la restitución de cantidades o en su lugar se debe mantener el contrato mediante la sustitución de la cláusula controvertida por una referencia a un índice previsto por la ley con carácter supletorio.

Análisis del TJUE

Con relación a la transparencia, el TJUE enfatiza que, para cumplir con las exigencias de transparencia establecidas en la Directiva 93/13/CEE, las entidades financieras deben proporcionar al consumidor información suficiente que le permita comprender el funcionamiento del índice de referencia y sus implicaciones económicas. Esto incluye explicar cómo se calcula el IRPH y cómo puede fluctuar durante la vigencia del contrato.

El Tribunal señala que la mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exime a las entidades de su obligación de informar adecuadamente al consumidor y hace referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España, que advertía que la utilización directa del IRPH podría situar la Tasa Anual Equivalente (TAE) por encima de la tasa del mercado, recomendando la aplicación de un diferencial negativo para equilibrar esta situación.

De la misma forma, en relación con el carácter abusivo de una cláusula, se plantea cuestión prejudicial con relación a entender si, como consecuencia de la abusividad de las cláusulas que se utilizaban para calcular el índice de referencia, debe considerarse que la cláusula de adaptación del tipo de interés del contrato es abusiva, a lo que el tribunal El TJUE considera que «ese tipo de interés no puede considerarse una TAE en la que algunos de sus elementos podrían tenerse por nulos y conllevar la nulidad de la cláusula que prevé la adaptación periódica de dicho tipo de interés» y por ello “no puede ni poner en tela de juicio el carácter de referencia oficial de este índice ni afectar retroactivamente a la validez de una cláusula de otro contrato que se remita a ese índice por lo que la declaración de abusividad de alguno de los elementos utilizados para el cálculo de la TAE no conlleva que la cláusula de adaptación del tipo de interés del contrato devenga abusiva.

Por último, entrando en la consideración de la presunción de “Buena fe contractual del profesional” por el uso de un índice de referencia en aplicación de una cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés en un contrato de préstamo, por el uso de un índice de referencia, entiende el TJUE que no puede presumirse por defecto dicha buena fe del profesional, puesto que la apreciación del eventual carácter abusivo de tal cláusula debe hacerse en función de las circunstancias propias del caso debiéndose tener en cuenta tanto el incumplimiento del requisito de transparencia como la adecuada comparación del método de cálculo del tipo de interés ordinario previsto por la cláusula y el tipo efectivo de interés resultante «con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato de préstamo en cuestión a un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los de dicho contrato sí pueden crear un desequilibrio en detrimento del consumidor«.

Por último, se analiza la consecuencia de la declaración de abusividad de dicha cláusula, y en concreto en la obligación del juez nacional de sustituir dicha cláusula por una disposición supletoria, y si ese juez puede adaptar retroactivamente esa cláusula introduciendo en el mecanismo de cálculo del tipo de interés un elemento que pueda suprimir ese desequilibrio, el TJUE considera que en el supuesto de que un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable no pueda subsistir sin dicha cláusula cuyo carácter abusivo ha sido declarado el juez nacional puede sustituir esta cláusula por una disposición supletoria de Derecho nacional que tenga un alcance equivalente al de la cláusula que se pretende sustituir, pero no podrá modificar esta cláusula añadiendo un elemento que permita remediar el desequilibrio que genera en detrimento del consumidor.

Implicaciones de la sentencia

Esta sentencia refuerza la protección de los consumidores al establecer que las entidades financieras deben garantizar una transparencia real y efectiva en la contratación de productos financieros. La falta de información clara y comprensible sobre el índice de referencia puede conducir a la nulidad de la cláusula por considerarse abusiva.

Asimismo, el fallo del TJUE implica una revisión de la jurisprudencia nacional, especialmente en relación con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo español desde su sentencia de 9 de mayo de 2013, que analizaba la transparencia de las cláusulas contractuales mediante controles específicos por lo que el TJUE aboga por un análisis global de la abusividad, considerando todas las circunstancias concurrentes en la celebración del contrato.

Criterios que establece la sentencia del TJUE

La sentencia del TJUE en el asunto C-300/23 establece criterios claros sobre la obligación de transparencia de las entidades financieras en la contratación de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH. Las entidades deben proporcionar información detallada y comprensible sobre el funcionamiento y las implicaciones económicas del índice de referencia, más allá de su mera publicación oficial.

Este fallo fortalece la posición de los consumidores y exige una mayor diligencia por parte de las entidades en la comunicación de las condiciones contractuales.

BBELEGAL cuenta con una gran experiencia en la reclamación de nulidad de cláusulas abusivas insertas en contratos de préstamo hipotecario firmados con consumidores, habiendo conseguido la restitución de “miles de euros” a favor de clientes que se han puesto en contacto con el despacho a través del correo electrónico [email protected] o de formulario en su página web y oficinas de Barcelona, El Masnou, Mataró y Arenys de Mar.

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