viernes, diciembre 13, 2024

¿Es legal ofrecer una grabación como prueba de un caso de acoso laboral?, por Tierno Centella Abogados

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Quienes han sufrido las consecuencias del mobbing, el otro nombre con el que se conoce el acoso laboral, han experimentado algunas afectaciones a nivel psicológico que, en ocasiones, requieren de la atención de un especialista para conseguir soluciones que les permitan superar la situación. El acoso laboral es una realidad que va mucho más allá de un simple conflicto, ya que afecta de forma personal y directa a la víctima.

A nivel jurídico existen muchos recursos que pueden aplicarse en estos casos, como la grabación de un hecho real en donde se evidencie el mobbing. Tierno Centella Abogados es un despacho que se especializa en materia laboral y cuenta con un equipo de profesionales que conoce todos los protocolos en este tipo de casos.

La grabación es una prueba fundamental en los casos de mobbing

Las grabaciones siempre son útiles para demostrar situaciones en las que el trabajador siente que sus derechos están siendo vulnerados, y puede hacerse uso de ellas siempre y cuando no se atente contra el derecho a la intimidad de la otra persona. Estas son consideradas como evidencias fundamentales dentro de un juicio en materia laboral y la temática debe estar relacionada con el hecho que se quiere probar: acoso laboral, tratos inapropiados u ofensas, entre otros. En una grabación nunca está permitido abordar temáticas relacionadas con asuntos personales de la otra persona, sin embargo, existen varios fundamentos legales que permiten que puedan ser utilizadas como prueba en casos de mobbing sin que sea vulnerado ningún derecho. Es necesario que en la grabación sean partícipes tanto el que comete la infracción como quien es víctima de ello, y que se aprecie un comportamiento espontáneo en medio del acoso laboral. En caso de lograr una decisión favorable para la víctima, el trabajador puede solicitar la extinción judicial de su contrato con la misma indemnización correspondiente al despido improcedente, y con derecho a la prestación por desempleo.

Es necesaria la asesoría profesional para el acoso laboral

De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Penal en España, el mobbing o acoso laboral se tipifica como delito. Sin embargo, pese a esta denotación, este tipo de delito es mucho más común de lo que se cree, causando afectaciones psicológicas que deben atender muchas personas en la actualidad. Debido a que estos casos se encuentran establecidos en los estatutos legales nacionales, es importante que se acuda a profesionales del derecho que puedan orientar a las víctimas y analizar las mejores soluciones a las que pueden acceder para tratar estos tipos de casos.

Tierno Centella Abogados está integrado por un equipo de abogados y técnicos que están especializados en acoso laboral, y son reconocidos por ser pioneros en la actividad preventiva, protocolos de caso y estudios individualizados, entre otros servicios. Este despacho se encuentra tanto en Madrid como en Bilbao y ofrecen su primera asesoría de forma gratuita.

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