jueves, diciembre 12, 2024

¿Cuándo prescribe una deuda?

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Cualquier deuda tiene una fecha de caducidad. Muchas personas tienen deudas derivadas de una hipoteca que solicitan para comprar un piso, un préstamo para un nuevo negocio o varias compras que pagan con una tarjeta de crédito. Pero todas esas deudas pueden prescribir y cancelarse, de manera que el acreedor no pueda reclamarlas. En este artículo, se explica cuándo prescribe una deuda, qué supone la prescripción y cómo se puede interrumpir.

¿Qué supone la prescripción de las deudas?

En el supuesto de presentar una declaración de la renta y, debido a un error, no incluir un ingreso, transcurren los años y Hacienda no reclama a la persona hasta que ha transcurrido el plazo de prescripción de 4 años. En este caso, se podría alegar que la deuda ha prescrito y paralizar el cobro.

La prescripción de una deuda es una de las formas en las que se extingue la acción de cobro de una deuda por el transcurso del tiempo. Supone, por lo tanto, que el deudor queda liberado de la deuda siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

Plazo de prescripción según el tipo de deuda

El Código Civil establece diversos plazos de prescripción de las deudas en función del tipo de deuda. Las deudas personales prescriben a los 5 años. Por ejemplo, sería el caso de una acción derivada de un contrato de compraventa.

En relación con las deudas hipotecarias, estas prescriben a los 20 años tras su vencimiento. La cancelación de este tipo de deudas es bastante difícil, puesto que las entidades bancarias suelen interrumpir la prescripción mediante reclamación judicial o extrajudicial. Lo habitual es que inicien una ejecución hipotecaria, embarguen el inmueble y lo subasten.

Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social prescriben a los 4 años, igual que las deudas derivadas de impuestos municipales, que se refieren a impuestos como el de circulación o el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

A los 5 años, prescriben las deudas derivadas de tarjetas de crédito y las derivadas del impago de la renta por un alquiler.

En el caso de las deudas relacionadas con honorarios de jueces, abogados, registradores, peritos, etc., el plazo de prescripción es de 3 años y por último, las deudas relacionadas con la responsabilidad extracontractual tienen un plazo de prescripción de 1 año.

¿Es posible interrumpir la prescripción de una deuda?

Es posible interrumpir el plazo de prescripción de una deuda de varias formas. La primera de ellas es mediante una reclamación extrajudicial. Por ejemplo, si el inquilino de una vivienda no paga el alquiler y el propietario le reclama mediante un burofax el pago, se interrumpe el plazo de prescripción.

Otra vía sería mediante la presentación de una demanda judicial por la que el acreedor reclama de forma expresa la deuda o mediante la presentación de una demanda de conciliación, con base en la regulación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

También sería posible por cualquier acto del deudor por el que manifieste expresamente el reconocimiento de la deuda.

¿Qué se puede hacer para cancelar las deudas?

Además de la prescripción, existe otra forma de cancelar las deudas a través del mecanismo regulado por la Ley de Segunda Oportunidad. Con este mecanismo, las personas implicadas podrán evitar el acoso de sus acreedores mediante reclamaciones o demandas relativas a las deudas que tienen con ellos.

Otras posibles formas son cancelar por ley todas o parte de las deudas que tienen y comenzar desde cero o borrar sus datos de las listas de morosos, para así no tener problemas para solicitar préstamos en entidades financieras o contratar suministros, por ejemplo.

El mecanismo regulado por la Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento que se desarrolla en varias fases. En la primera fase, el deudor, con el asesoramiento de un mediador, intenta alcanzar un acuerdo con sus acreedores. Posteriormente, se desarrolla una segunda fase consistente en un procedimiento concursal simplificado, para el supuesto en el que el acuerdo con los acreedores no haya sido posible. En la tercera fase se abren varias vías para la cancelación de las deudas, entre otras, el llamado beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI). 

Como consecuencia de lo anterior, es fundamental contar con la ayuda de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad que pueda analizar el caso, ver si las deudas han prescrito o no y si la persona cumple los requisitos para acogerse al mecanismo de la Segunda Oportunidad. 

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