En el diccionario de la Real Academia Española no existe el término “criptoinversores”.
De igual modo, la normativa de protección a los “criptoinversores” tampoco ha sido promulgada todavía.
De hecho, las recomendaciones de las autoridades y reguladores financieros consisten en señalar a las divisas digitales como activos arriesgados y especulativos para los ahorradores minoristas, a los que desaconsejan recurrir a ellas, ni como inversión, ni como medio de pago, subrayando la posibilidad real de perder todo lo invertido.
El camino hacia un reglamento europeo para los mercados criptoactivos
La inversión en criptomonedas no está regulada en España, lo que significa que las personas que decidan adquirir estos activos, lo hacen bajo su cuenta y riesgo, sin estar amparados por unos estándares de información y protección, exigibles a aquellos que ponen a disposición del público en general, la inversión en criptomonedas.
No obstante, desde Europa ya se está trabajando en el borrador del reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos: MiCA (Markets in Crypto-Assets). Uno de los objetivos es la protección a los inversores en criptoactivos, que se aborda tanto desde el punto de vista de la información que los proveedores de criptoactivos deben facilitar respecto a la tecnología y proyecto subyacente, derechos, obligaciones y riesgos, como desde la seguridad en la tenencia de los criptoactivos y en las reservas de activos que respalden los tokens en circulación.
Mientras, a nivel estatal, el Banco de España ha iniciado el proceso de registro de las plataformas de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
La finalidad de este registro es doble: por un lado, ofrecer garantías a los inversores/consumidores de estos productos, respecto de la seriedad o reconocimiento de las plataformas registradas que operan ofreciendo estos servicios. Y, por otro lado, permitir el intercambio de información relativo al blanqueo de capitales y pago de impuestos.
Una posibilidad de fraude cada vez menor
El público que esté en disposición de operar directamente con estas plataformas registradas estará minimizando las posibilidades de fraudes, estafas y apropiaciones indebidas, que actualmente constituyen la principal fuente de denuncias e infracciones en esta materia.
La cuestión de la protección a los inversores frente al riesgo de la inversión queda pendiente de una regulación específica (ya proyectada a nivel comunitario). Por el momento, el radio de acción de los inversores queda relegado a la esfera contractual definida en los términos y condiciones de los respectivos contratos que cada usuario haya consentido con su plataforma de inversión y a los contratos de asesoramiento financiero que, en materia de criptomonedas, haya podido suscribir.