jueves, diciembre 12, 2024

Escoem analiza las subvenciones para la modernización digital

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Con estas subvenciones se intenta motivar la incorporación de estrategias de marketing digital y la implantación y desarrollo de transformación digital, por lo que se ha agilizado la tramitación de las mismas y no se necesita una inversión inicial.

Se han creado dos líneas de subvenciones:

  • La línea 1: enfocada para los autónomos, trabajadores por cuenta propia agraria y mutualistas.
  • La línea 2: enfocada a sociedades laborales y cooperativas de Andalucía.

En cada línea, serán subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.

b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Dentro de cada modalidad, los proyectos podrán contar con una subvención que va desde los 1.000 euros hasta los 6.000 euros, siempre y cuando, la persona o entidad beneficiaria no disfrute ya de otras subvenciones o ayudas con una finalidad similar a la de esta subvención, ya que entonces contarán con un límite máximo diferente dependiendo del importe de las ayudas concedidas.

Según las bases establecidas por la Junta de Andalucía:

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión los siguientes:

a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.

b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.

c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.

d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.

e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.

f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión los siguientes:

a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento online, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.

b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.

c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.

d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).

f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Services Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.

d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 7, in fine.

e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

Indicar que en el momento de la solicitud se han de aportar los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión.

Si se necesita consejo o ayuda, no dudar en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM.

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