viernes, diciembre 13, 2024

Ley antifraude, el fin del software de doble uso

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La economía sumergida en España representa un importante lastre para las cuentas públicas, superando ampliamente a otros países del entorno. Una parte importante de este fraude, estimado en 60.000 € por los técnicos de Hacienda, se realiza a través de los programas de gestión y contabilidad llamados ‘de doble uso’, que permiten o incluso facilitan un registro contable distinto a las transacciones reales.

Por esta razón, la ley antifraude, aprobada en julio de este año, establece una serie de requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación y contabilidad para impedir está práctica, así como unas elevadas sanciones para todas las empresas y profesionales implicados en su uso, producción y distribución.

Sin embargo, dicha ley carece de un detalle técnico concreto, que se deja a una regulación posterior, lo cual hace difícil unificar y llevar a la práctica los criterios que deben cumplir las aplicaciones, así como aplicar en la práctica el procedimiento sancionador previsto.

Un cambio cualitativo para el contribuyente

La declaración incorrecta de operaciones contables siempre ha sido un delito. Sin embargo, hasta la publicación de esta ley, solo era posible una sanción si la Administración Tributaria podía detectar alguna infracción concreta, basándose en una inspección o a los propios registros de sus sistemas informáticos.

La ley antifraude, por el contrario, califica como delito la propia tenencia de un software no certificado, incluso aunque no sea utilizado o no tenga cargados los datos de la empresa, estableciendo sanciones de hasta 50.000€ por este incumplimiento.

Asimismo, establece una responsabilidad tanto de los fabricantes como de los distribuidores de dichas aplicaciones, que deben garantizar el cumplimiento efectivo de esta normativa, bajo multas de 150.000 € por cada ejercicio afectado.

¿Qué requisitos debe cumplir un programa de gestión?

La ley antifraude establece que los sistemas informáticos contables y de facturación deben garantizar aspectos como la integridad de la información, manteniendo siempre la coherencia de los registros efectuados tanto a nivel de facturación como de contabilidad. Además, también es importante la conservación de los registros contables, que deben mantenerse disponibles al menos durante el periodo de cuatro años exigido por la normativa de facturación y la accesibilidad a la información de forma controlada y en función de los permisos asignados a cada usuario. Asimismo, se debe asegurar la legibilidad, de forma que los datos se almacenen y puedan ser transferidos en un formato estándar, legible por terceros, la trazabilidad de todas las operaciones realizadas registrando la fecha y hora exacta de cada una, así como el usuario que la lleva a cabo y la inalterabilidad de los registros, de forma que no sea posible ninguna modificación sin la debida anotación en los propios sistemas.

Por tanto, los programas de gestión (ERP) pasan a ser el centro de esta lucha antifraude, debiendo asegurar los medios técnicos para cumplir estos requisitos. En ese sentido, las aplicaciones de Gestión y Contabilidad PowerGest garantizan el cumplimiento de esta normativa a partir de las últimas versiones, publicadas con motivo de la entrada en vigor de esta Ley.

El cumplimiento de la ley antifraude

La ley antifraude afecta prácticamente a cualquier empresa o profesional que deba emitir facturas en su actividad económica. Literalmente, la ley habla de «sistemas y programas informáticos o electrónicos”. Por tanto, se incluyen los programas de facturación o contabilidad capaces de emitir facturas o crear registros contables que deben ser actualizados o reemplazados por otros que se adapten a esta normativa o las tiendas que hasta la fecha emitan los tickets con simples cajas registradoras (por ejemplo en régimen fiscal simplificado) deberán implantar también un sistema capaz de cumplir con estos requisitos. De igual manera, también tiene efecto sobre la emisión de facturas con sistemas manuales, tales como una hoja de cálculo, incumpliría también esta de esta normativa, ya que no garantiza la mayoría de los requisitos indicados

Es importante observar que la propia ley se remite a un posible desarrollo normativo posterior de estos requisitos genéricos, que, de hecho, es totalmente imprescindible dada la falta de concreción del texto actual.

Por tanto, es importante mantenerse informado del alcance de esta normativa, para actualizar las aplicaciones en la medida que queden afectadas por la misma.

Para facilitar esta necesidad a los usuarios de cualquier aplicación de gestión, Infoser ha preparado una página específica de la ley antifraude, que se mantendrá actualizada de forma inmediata ante cualquier cambio de reglamentación.

Esta página cuenta también con un registro para las personas o empresas interesadas en recibir información por email, inmediata y personalizada, sobre cualquier cambio normativo que pueda afectar a sus aplicaciones.

El futuro de los ERP en la lucha antifraude

Si bien la ley Antifraude puede tener una gran influencia en el nivel de evasión fiscal que existe en España, la experiencia de otros países cercano (Francia, Portugal, etc.) indica que la tendencia es a integrar sistemas de firma electrónica y envío automático de facturación a la Administración Tributaria.

Sin salir de España, se puede encontrar un ejemplo de próxima implementación en el País Vasco con el sistema llamado Ticketbai.

Este sistema, que entrará en vigor de forma progresiva a partir de 2022 en Guipúzcoa y Álava, y a partir de 2024 en Vizcaya, obliga a que toda empresa o autónomo deba instalar una aplicación de facturación homologada, capaz de firmar y enviar de forma instantánea cualquier factura con trascendencia tributaria. El sistema, además, encadena cada factura con la enviada previamente, de forma que resulta totalmente imposible alterar la secuencia o el contenido de facturación.

A nivel nacional existe también un sistema similar, denominado SII (en el que se ha inspirado Ticketbai), que obliga solo a ciertas empresas (Volumen de facturación de mayor a 6 millones de euros, Grupos de IVA o las inscritas en REDEME), a enviar periódicamente toda la facturación a los ordenadores de la Agencia Tributaria.

Por tanto, a nivel técnico existe ya infraestructura y experiencia suficiente. En función de la experiencia que se obtenga con la implantación de TicketBai en el País Vasco, es previsible que un sistema similar se amplíe rápidamente a otros territorios y se aplique de forma generalizada a todas las empresas y autónomos.

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