viernes, diciembre 13, 2024

El IRPF de los administradores de la Sociedad Limitada (SL), por Assessoria Rubio

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En España, el tipo de sociedad mercantil más extendida es la Sociedad Limitada (SL), utilizada principalmente por autónomos y pequeños empresarios. En cuanto al IRPF, el administrador de una sociedad de este tipo deberá aportar una retribución que dependerá de la actividad que este desarrolle en la empresa. En la Ley de Sociedades de Capital, se contemplan varias opciones de remuneración para el administrador de una sociedad. Es indispensable conocer cuál es la que aplica según cada caso. Para ello, la ayuda de profesionales expertos en el tema puede ser muy conveniente, tal como los de Assessoria Rubio, una firma de asesoría fiscal y contable en Barcelona.

IRPF para administradores de Sociedades Limitadas

En el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital se contemplan varias opciones de remuneración, entre las que se encuentran las siguientes: remuneración por una asignación fija, participación por beneficios, dietas de asistencia, entre otros. En cuanto al importe, este quedará establecido en una Junta General de la Sociedad, considerando la importancia de la propia sociedad así como su situación económica. En consecuencia, los socios administradores de una SL deben tributar un IRPF por rendimientos del trabajo y deberán recibir su retribución por su cargo de administradores o por sus servicios a la sociedad en virtud de un contrato mercantil. Así mismo recibirán retribución si en virtud de un contrato de trabajo tienen una relación con la sociedad o por una relación laboral de alta dirección.

Siempre que en los estatutos de la SL se encuentre establecido que el cargo es retribuido, el gasto del tributo podrá ser deducible para la empresa. En este sentido y según los ingresos de la empresa, la retención correspondiente respecto al IRPF será del 19 % para las empresas cuyos ingresos sean menor a los 100.000 €. Ahora bien, si los ingresos de la SL son superiores a esa cifra, la retención será del 35 %.

Sobre el resto de las retribuciones

Para las demás retribuciones, el tipo de cambio aplicado será según el tipo de retención resultante de acuerdo a su naturaleza. En otras palabras, esto se refiere a las retenciones como profesionales o para rentas del trabajo, tal como cualquier otro empleado. Por otro lado, si el administrador de una SL percibe dividendos de una sociedad, entonces lo hará en su condición de socio y no de administrador. Su derecho a estos dividendos estará dado por poseer acciones o participaciones de la sociedad. En este caso, el tipo de retención de IRPF será para cualquier socio, del 19 %.

Para poder asegurarse de cumplir adecuadamente con las retenciones y las retribuciones a administradores de SL según lo establecido en la normativa actual, es ideal contar con la ayuda de asesores fiscales. En este sentido, Assessoria Rubio puede ofrecer un servicio eficiente, profesional y efectivo de asesoría fiscal, contable y jurídica para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales dentro del margen legal.

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