El foco en el presente puede que nos impida pensar en qué pasará cuando todo pase. Parece que la esperada vacuna contra el coronavirus en España ha llegado.
¿Qué secuelas y consecuencias a nivel de incapacidades laborales viviremos a raíz del COVID-19?
Muchos medios de comunicación como Medio digital exponen estudios de expertos acerca de las posibles consecuencias que pueden surgir a raíz del Coronavirus, tanto a nivel económico, social y sanitario, pero ya a principios de la pandemia en el país, Ariadna Pla Gatell, de ciencias jurídicas en Universitat Pompeu Fabra (Barcelona), realizaba un estudio acerca de cómo puede en terreno de incapacidades laborales las consecuencias de esta enfermedad con la que el mundo está aprendiendo a convivir.
“La legislación española se basa en secuelas más que en diagnósticos en sí, en detrimento de lo que popularmente se cree. Algunas secuelas en ciertas circunstancias o situaciones laborales sí que podrían ser susceptibles a ser consideradas incapacidades totales o permanentes y es una realidad que no estamos valorando actualmente y podría ser un escenario tangible en los próximos meses”, expone Ariadna Pla en relación a cómo pueden verse afectadas las incapacidades laborales, por la falta de jurisprudencia en este ámbito.
En qué consisten las incapacidades laborales
Recordando la normativa acerca de las incapacidades laborales, existen diferentes grados según a la afectación en el lugar de trabajo.
Las incapacidades parciales disminuyen en cierto grado la capacidad de realizar las actividades del puesto de trabajo respecto a otras personas o al trabajo realizado antes del hecho causante (accidente o enfermedad).
Las incapacidades totales impiden desempeñar las principales actividades del trabajo habitual hasta el momento, mientras que son las incapacidades permanentes las que a raíz de sus secuelas impiden desarrollar cualquier trabajo.
Existe también la Gran Invalidez, que por pérdidas anatómicas o funcionales las personas afectadas necesitan la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida, como vestirse, comer o parecidos.
Es importante destacar que existen diferencias entre las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. Los dos tienen como inicio una contingencia profesional.
El accidente de trabajo se produce puntualmente en un momento, a diferencia de la enfermedad profesional, que se va generando a consecuencia de las funciones propias del trabajo.
Es decir, un accidente de trabajo es una lesión corporal que se produce en el lugar de trabajo mientras se realizan las actividades profesionales por cuenta ajena (también se consideran accidentes de trabajo las lesiones de camino al centro de trabajo o vuelta al domicilio, son los mencionados «accidente de trabajo in itinere»). Es decir, existe una relación de causalidad entre la actividad realizada y una lesión corporal.
Las enfermedades profesionales (art. 116 de la Ley General de Seguridad Social) también son a consecuencia de las actividades profesionales desarrolladas por cuenta ajena. Sin embargo, sólo se consideran enfermedades profesionales las que se recogen en la normativa, dentro del «cuadro de enfermedades profesionales«.
¿Es el COVID19 para los sanitarios una incapacidad profesional?
Uno de los puntos más destacados del análisis por Ariadna Pla se centra en un estudio realizado a sanitarios y población en general, donde se realizaba una encuesta. Entre las preguntas, se consultaba acerca de si consideraba que la enfermedad por COVID-19 debía ser considerada enfermedad profesional en los sanitarios.
Del mismo modo, se consultaba en el informe a médicos y juristas destacados acerca de estas cuestiones. Todos coincidían en que existirá un debate importante en un futuro próximo según las secuelas que se desarrollen.
Hasta el momento, el sector sanitario reclama que los contagios por COVID-19 sean considerados como «enfermedad profesional» dado que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida del trabajador. De hecho, se ha pedido en los meses anteriores que el virus del Coronavirus sea recogido como patógeno humano del grupo de riesgo 4 a todos los efectos en el cuadro de enfermedades.
El hecho de que la enfermedad profesional tenga cobertura durante toda la vida del trabajador es importante, teniendo en cuenta que en España se han confirmado más de 86.000 casos de profesionales de la salud contagiados de COVID-19 (dato hasta 26 de noviembre 2020 según el Ministerio de Sanidad).
En los próximos meses, se conocerá la trascendencia de esta situación.