Los Precios de Transferencia pueden definirse como el valor asignado a las transacciones realizadas entre empresas relacionadas. Se define también como los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible y/o provee servicios a sus partes relacionadas, así lo define Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group nominado en doce países por la ITR World Tax 2024 como firma especializada en Precios de Transferencia y Valuaciones.
Siendo Chile un país miembro de la OCDE ha seguido introduciendo cambios a este régimen a partir del 2016, adecuándose a la Acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosión and Profit Shifting), con la finalidad de tomar medidas contra la evasión o elusión fiscal, continúa Carlos Vargas.
En la legislación chilena, se establece como parte de sus obligaciones formales, que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deberán contar con un Estudio Técnico, de conformidad al Numeral 3 del Artículo 41-E de la Ley.
Cabe señalar que, a partir del 2016, Chile se fue adecuando a la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE, con lo cual fue introduciendo el Reporte País por País (CBC Report), como uno de los tres niveles de documentación planteados en dicha Acción.
Posteriormente, en agosto de 2020 se introdujo los otros dos niveles de documentación como lo es el Archivo Local (Local Report) y el Archivo Maestro (Master File).
¿Qué se entiende por empresas vinculadas?
Para Carlos Vargas Alencastre los efectos de aplicar las normas de precios de transferencia, las partes de la operación, reorganización o reestructuración en cuestión deberán encontrarse en alguna de las hipótesis de relación contempladas en la LIR, según la cual, tales partes se entenderán relacionadas en los siguientes casos:
Ante la participación de forma directa o indirecta en el manejo en su totalidad de la entidad, o una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí.
Cuando se trate de una subsidiaria, filial, oficina, respecto de su casa matriz, así como con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz, con partes vinculadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas.
Cuando las transacciones se lleven a cabo con territorios de nula o baja imposición tributaria para los efectos de la normativa tributaria, salvo excepciones que se cuente con un acuerdo de intercambio de información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias, que se encuentre vigente.
En cuanto a las personas naturales, cuando existan vínculos de consanguinidad y/o afinidad.
Cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones
Tipo de documentación y/o información requerida para Precios de Transferencia
Declaración Jurada Informativa en Chile
De acuerdo a la Resolución Ex. N°126, del 2016, se deberá presentar una “Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia” mediante Formulario 1907, en los siguientes escenarios:
Al 31 de diciembre del año que se informa, aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas, y que en dicho año hayan efectuado operaciones con partes relacionadas del exterior.
Aquellos contribuyentes, que no estén clasificados en el supuesto anterior, realicen operaciones con país o territorio de baja o nula imposición, regímenes preferentes o jurisdicción no cooperante.
Contribuyentes que no estando en el primer supuesto, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior por montos superiores a $500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos).
La declaración en mención deberá ser presentada el último día hábil del mes de junio, de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.
Adicionalmente, como se hizo mención líneas precedentes, a partir del 2016, se han venido implementado los tres niveles de documentación señalados por OCDE, por lo cual de corresponder se deberá presentar las siguientes declaraciones:
Archivo Local
Según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), estarán obligados a presentar esta declaración cuando reúnan estas condiciones:
Sean consideradas Grandes Empresas.
La casa matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (GEM) haya presentado el Reporte País por País ante el SII u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo.
Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas del exterior, por montos superiores a los $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos). Para el caso de las operaciones de crédito de dinero o financieras, se deberán informar con independencia de su monto.
Archivo Maestro
De acuerdo a la Resolución antes mencionada, deberán presentar la “Declaración Jurada Informativa” denominada Archivo Maestro mediante Formulario 1950 y anexo, deberán presentar dicha declaración siempre que:
La entidad matriz del GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, genere ingresos del grupo en Chile y en el exterior, al menos de $750.000.000 al momento del cierre de los estados financieros consolidados, al 31 de diciembre del año que se informa.
La entidad que pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo para presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.
Reporte País por País
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Reporte País por País, a través del Formulario 1937, cuando se den los siguientes supuestos:
Casa Matriz del Grupo de Empresas Multinacional, residente en Chile para los efectos tributarios, siempre que los ingresos del conjunto de empresas que formen parte de dicho Grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período tributario correspondiente, sea al menos de 750 millones de euros al cierre de los estados financieros consolidados, o
Empresa que pertenece al Grupo, residente en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la casa matriz de dicho Grupo, como la única sustituta de este.
El vencimiento para la presentación de las declaraciones ante el SII es el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior, pero dicho plazo se podrá prorrogar hasta por tres meses, para lo cual debe presentarse antes del vencimiento del plazo original.