jueves, diciembre 26, 2024

Los juicios por delitos de alcoholemia se pueden ganar en el juzgado

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La DGT ha puesto en marcha en plena navidad una campaña especial para el control de conducción bajo los efectos del consumo de alcohol y drogas. Con motivo de las reuniones familiares aumenta el consumo de bebidas alcohólicas e imprudentemente la conducción bajo los efectos del alcohol.

Cuando en un control de tráfico se da más de 0,60 mg por litro en la prueba de alcoholemia se comete un delito que puede empañar las fiestas, pues conlleva una sanción de retirada de carnet de conducir de mínimo un año hasta posibilidad de prisión y todo ello aparejado a contar con antecedentes penales, pudiendo complicar la vida en posibles conflictos por custodia de hijos, solicitud de residencia de extranjeros o si se tenía alguna pena de prisión anterior suspendida.

Los alcoholímetros son aparatos que deben estar calibrados por organismos oficiales y muchas veces al igual que puede pasar con los vehículos de la Guardia Civil no pasan las ITV correspondientes y por ello la prueba realizada carece de valor y se podría conseguir una sentencia absolutoria.

Lamentablemente, a la administración pública muchas veces les faltan recursos y por ese motivo es bastante habitual que los etilómetros no cumplan la legislación.

Para condenar por un delito de alcoholemia se tiene que tener dos pruebas positivas de alcohol separadas en el tiempo mínimo 10 minutos, pero también se puede condenar por los signos de embriaguez, en el típico control de alcoholemia de la carretera son tantos los controles que se realizan en una misma noche que no siempre la policía toma las precauciones necesarias ni realiza el atestado de forma óptima.

Entonces si un conductor tiene un juicio por delito de alcoholemia o consumo de drogas y comprobamos que el alcoholímetro no está correctamente certificado o tiene la fecha de validez caducada y en juicio la policía no justifica perfectamente los signos evidentes de alcohol se puede conseguir una sentencia absolutoria. Aunque los despachos de abogados aconsejan que nunca se debe conducir una vez que se ha consumido alcohol por los graves problemas que puede acarrear, ya que entrar a prisión puede ser un inconveniente, pero puede ser aún más grave como un accidente con daños importantes, incluso heridos o fallecidos, por lo que como decía Stevie Wonder, si bebes no conduzcas, pero si por una omisión piensas que solo tomaste una cerveza y que eso no da alcoholemia siempre tienes derecho a una defensa justa.

El Código Penal establece una pena mínima de 1 año de privación de conducir en estos casos, y es por este tiempo tan excesivo sobre todo para personas que dependen de conducir para trabajar que muchas veces requiere una defensa adecuada, con la que se podría anular la pena o en otros casos se puede pactar una rebaja de la retirada del carnet de conducir a solo 8 meses.

Por supuesto si para a alguien la policía obedece sus instrucciones y no hay que negarse a realizar la prueba de alcoholemia, la negativa a realizarla supondría otro delito que se debería evitar.

Para cualquier consulta contactar con el abogado de confianza.

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